- El diputado Diego Lara presentó un nuevo proyecto para reglamentar el mecanismo del Juicio Político, en base a la reciente experiencia del proceso seguido al vocal del Superior Tribunal de Justicia Carlos Chiara Díaz, dado que esa situación dejó en evidencia algunos aspectos que ameritaban consideraciones especiales en la norma
• Situaciones especiales
Situaciones relacionadas a lo ocurrido en el reciente Juicio Político a Chiara Díaz están contempladas en el artículo 18, dedicado a la eventual rebeldía del acusado o de su defensor.
Allí se señala que si el acusado no se presentara (por sí o por apoderado) a contestar la acusación en el plazo indicado, será declarado rebelde por resolución del presidente del Senado constituido en Corte "e inmediatamente se procederá a designarle un defensor de oficio sorteado de la lista del Superior Tribunal de Justicia".
Una vez aceptado el cargo por el defensor de oficio se le otorgará un nuevo plazo de 10 días para hacer el descargo. Ese defensor seguirá en sus funciones hasta la conclusión del juicio, salvo que el acusado designe luego a uno. "De igual modo se procederá en caso de renuncia o impedimento del abogado designado, sin perjuicio de que la renuncia impone seguir actuando hasta la designación de nuevo defensor", se agrega.
En otro punto se contempla la posibilidad de inasistencia del acusado a las audiencias, tal como ocurrió con Chiara Díaz; e incluso su imposibilidad física o mental para asistir o designar nuevo defensor, señalando que no son impedimento a la continuidad del proceso, el que proseguirá con la defensa técnica.
"Se notificará al acusado la declaración de rebeldía, y si posteriormente compareciere a juicio antes de la sentencia, será oído cuantas veces requiera, pero tomando intervención en la causa en el estado en que se hallare", se añade.
• La posibilidad de la denuncia judicial
En el proceso a Chiara Díaz, Lara instó a los senadores a remitir las actuaciones a la Justicia ordinaria para determinar si el vocal del STJ había incurrido en algún delito, pero el Senado (constituido en Corte de Justicia) rechazó esa intención, por entender que estaba fuera de sus facultades. Finalmente Lara se presentó solo, en su condición de diputado provincial, a requerir la investigación judicial sobre el accionar de Chiara Díaz.
El artículo 29 del proyecto propuesto se refiere a otros efectos de la sentencia condenatoria, además de la separación del cargo del funcionario condenado. "Si durante el trámite del Juicio Político surgieren indicios de la comisión de crímenes o delitos comunes, el Senado remitirá los antecedentes a la Justicia ordinaria, a fin de que imprima el trámite correspondiente. "A partir de la notificación de la sentencia y de la separación del cargo, el condenado queda sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes aplicables y ante los tribunales ordinarios", se señala.
• Otros datos
El juicio se desarrollará en audiencias diarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por un término máximo de tres días cuando circunstancias extraordinarias impidan o dificulten su normal continuidad.
Si durante el debate aparecieran hechos nuevos no mencionados en la acusación que configuren causal para el enjuiciamiento político, los mismos podrán ser utilizados por la Cámara de Diputados para iniciar un nuevo juicio político, pero no podrán introducirse en el que se está sustanciando.
El plazo del Senado para el segundo juicio no empezará a correr hasta que concluya el primero. (APFDigital)
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