- La Cámara de Diputados sancionó un proyecto que regula la actividad de los cuidadores domiciliarios • “Esta ley protege al cuidador, pero también al adulto mayor a quien se le garantiza una buena atención”, destacaron • También aprobó un proyecto que facilita los amparos ambientales y otro sobre el protocolo de actuación en casos de delitos de trata, supo APFDigital
• Amparo ambiental
Por otra parte, la Cámara de Diputados también aprobó un proyecto del diputado Jorge Monge (UCR en Cambiemos) que facilita las acciones de amparo ambiental.
El artículo 1º establece la derogación del Capítulo V de la Ley 8.369 incorporado por el art. 16º de la Ley 9.550 cuyos artículos 62º, 63º, 64º y 65º regulatorios de la acción de amparo ambiental, se reemplazarán por los siguientes: “Capítulo V.- Amparo Ambiental”.
El diputado Monge dijo que esta norma “viene a ampliar esta herramienta procesal” y destacó que una de las modificaciones plantea que la acción de amparo se puede presentar contra “un hecho lícito o ilícito” que, por acción u omisión, anticipe la probabilidad de riesgo o daño ambiental”.
Según la iniciativa estarán legitimados para interponer Acción de Amparo “las personas humanas, individual o colectivamente; las personas jurídicas; asociaciones no gubernamentales cuyo fin estatutario sea la defensa ambiental; el Defensor del Pueblo de la Provincia; el Defensor del Pueblo del Municipio o Comuna y el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades o Comunas”.
También dispone que “cuando la acción de amparo ambiental sea promovida por una Organización No Gubernamental dedicada a la defensa del ambiente, el trámite contará con beneficio de litigar sin gastos”.
Otro de los puntos del proyecto aprobado dispone que “se puede dictar de inmediato una acción cautelar”.
Por último, Monge indicó en la sesión que “se incorpora la herramienta de la audiencia de conciliación entre las partes”.
• Protocolo de prevención del delito de trata
Más adelante la Cámara de Diputados también aprobó un proyecto del diputado Gustavo Zavallo por el que se “reconoce como protocolo aplicable para los casos de Tráfico y
Trata de Personas, el Protocolo Interinstitucional e Intersectorial de Acciones
Destinadas a la Prevención, Asistencia y Recuperación de las Personas Víctimas del
Delito de Trata”.
Se establece que la autoridad de contralor es el Consejo de Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas y Testigos de la Trata y Tráfico de Personas. (APFDigital)
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