• Contradicción
Cabe recordar que, administrativamente, el afiliado había solicitado su derivación al Hospital Austral o al Italiano, que el médico especialista en Urología que atendió al paciente en la provincia, sugirió su derivación al Austral, centro de altísima complejidad y de reconocida trayectoria mundial con el cual la Obra Social trabaja, que Iosper pretendía derivarlo allí, y que, no obstante, el juzgado, tras la opinión vertida en el informe del Médico Forense del Tribunal, condenó intempestivamente al Instituto a llevar a cabo la cirugía en el Italiano, donde se requería el pago previo y anticipado del presupuesto para internación de 700.000 pesos, siendo el mismo monto aproximado y sujeto al consumo real efectuado, según consta en la documentación.
• Rechazo de la cirugía
Fue la misma esposa del afiliado la que informó a Iosper que en el Hospital Italiano se negaron a efectuar la cirugía programada para el 11 de octubre, debido a que el paciente no se encuentra en condiciones clínicas para atravesar el proceso. “Además, el mismo Servicio de Urología del Hospital Italiano de Buenos Aires le indicó al paciente realizar un tratamiento oncológico”, detalló el funcionario y recordó que Iosper fue obligado por la justicia de Concordia a derivar al paciente a ese nosocomio, previo embargo sobre los fondos de la Obra Social, es decir, de los recursos para el pago de las prestaciones que necesiten los casi 300.000 afiliados. “Se embargaron innecesariamente 704.569,78 pesos por una cirugía que no puede realizarse por la condición clínica del afiliado. Lamentablemente, la judicialización de la salud lleva a estas circunstancias, que no son beneficiosas para ninguna de las partes”, fustigó. (APFDigital)
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